El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se devenga en todas las transmisiones de bienes inmuebles urbanos.
El tribunal constitucional ha declarado la nulidad de algunos artículos de la Ley Reguladora, en la medida en que sometían a tributación supuestos en los que no se acreditaba el aumento de valor.
La ausencia de una regulación sobre la materia hace que se pueda reclamar lo pagado por este impuesto, en la medida en que se hayan aplicado las normas anuladas.
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