31 Ene Requisitos para el Contrato de Opción de Compra previo a una Compraventa
Antes de celebrar un contrato de compraventa, es esencial ponerse en manos de abogados, pues debemos tener en cuenta que todos los contratos, sean elaborados por profesionales o no, pueden ser objeto de litigio.
Generalmente, nos referimos al contrato de opción de compra como un “precontrato” o contrato distinto al de la compraventa, en el que se van a determinar todos los elementos del contrato principal. Este contrato será vinculante, por lo que es imprescindible estar bien asesorado.
- ¿Cómo funciona el contrato de opción de compra?
Nos encontramos ante un contrato unilateral y atípico, que no está contemplado en la Ley. Se trata de un negocio jurídico en función del cual, una parte -concedente/vendedor- concede a otra -optante/comprador- la facultad exclusiva de decidir la posterior celebración de un contrato de compraventa.
Decimos que el contrato de opción de compra es unilateral pues sólo genera obligaciones para el concedente/vendedor, el cual queda obligado a no disponer de los bienes ofrecidos y a mantener la oferta durante el plazo establecido, dentro del cual el optante decidirá si quiere comprar o no.
- Elementos Principales;
- El optante tendrá derecho a decidir si quiere realizar la compraventa o no en el plazo pactado.
- Determinación del objeto contractual. La cosa que se va a vender y a comprar deberá estar definida y cumplir los requisitos generales.
- Determinación del precio. El precio que se estipule en el contrato de opción de compra deberá ser el que posteriormente se cumpla en el contrato de compraventa.
- Concreción de un plazo para el ejercicio de la opción. Dentro del plazo marcado, el optante deberá manifestar su decisión de llevar a cabo la adquisición o no.
- ¿Por qué es tan importante la fijación de un plazo?
- Si la opción de compra se ejercita dentro del plazo, el contrato quedará consumado y se perfeccionará automáticamente el contrato de compraventa aunque ni la cosa ni el precio se hayan entregado.
- Si la opción de compra se ejercita fuera del plazo estará caducada, por lo que el concedente y el optante pueden considerarse liberados de la relación contractual que les unía.
- ¿Qué derechos surgen para las partes?
El concedente queda vinculado, exclusivamente, a cumplimentar las cláusulas del contrato de opción de compra. El optante, por su parte, adquiere el derecho preferente a decidir, durante el tiempo que se haya establecido, si quiere realizar la compraventa o no.
- ¿Se debe registrar el contrato?
Si la opción de compra recae sobre un bien inmueble, es recomendable inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad.